Contrato de Cesión de Derechos de Cobro
El Contrato de cesión de derechos de cobro es utilizado por una o más personas que son acreedoras de un crédito para ceder únicamente sus derechos de cobro a otra persona por un precio a pagar en distintos mercados de cambio, sin necesidad de obtener la autorización del deudor del crédito cumpliendo los requisitos del Código Civil y de Comercio.
Para estos derechos de cobro de diversos tipos de crédito la cesión no debe de estár prohibida por ningun contrato, una sentencia judicial definitiva e inapelable o una disposición legal.
El crédito puede haber sido otorgado:
- a cualquier persona o entidad.
- en cualquier moneda y por cualquier monto.
- por cualquier plazo de tiempo.
- con o sin fianza (es decir, una garantía personal).
- con o sin garantía de hipoteca y/o prenda.
Asimismo, los derechos de cobro pueden ser cedidos total o parcialmente. Si la cesión es parcial entonces la cedente y la cesionaria pueden acordar tener la misma o una diferente prioridad para recibir cada pago del deudor.
Por:
Eduardo
Alejandro Quiñonez Flores