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Contrato de Arrendamiento

Contrato de Arrendamiento

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Artículo 1980 Código civil del estado de Jalisco señala que 

El arrendamiento es aquel contrato por virtud del cual las dos partes contratantes se  obligan recíprocamente, una de ellas denominada arrendador a permitir el uso o goce temporal de un bien y la otra llamada arrendatario a pagar por ese uso o goce un precio cierto

 Cuyo fundamento legal se encuentra en el código civil del estado de Jalisco en el libro cuarto título sexto denominado "del arrendamiento: el cual va del artículo 1980 al 2146

 

CARACTERÍSTICAS

Se puede decir que el arrendamiento es un contrato con las siguientes características 

Traslativo de uso, bilateral, oneroso, así como que la concesión de su uso o goce es temporal

  • Traslativo de uso: En virtud de que el objeto principal es, transferir de manera temporal el uso y goce de una cosa.

 

  • Principal: Ya que no depende de ningún otro contrato.

 

  • Bilateral: Porque hay derechos y obligaciones recíprocos. Por parte del arrendador la principal obligación es conceder el uso y goce, y por parte del arrendatario, pagar un precio cierto y determinado.

 

  • Oneroso: En virtud  de que hay provechos y gravámenes para ambas partes. El provecho que recibe el arrendador cuando se le paga un precio cierto y determinado, reporta el gravamen de conceder el uso o goce de la cosa arrendada y, a la inversa, el provecho que obtiene el arrendatario por el uso o goce de la cosa, reporta el gravamen de pagar un precio cierto y determinado. El arrendamiento siempre es, en consecuencia, un contrato oneroso.

 

  • Consensual en oposición a real: Puesto que es suficiente  el solo consentimiento de las partes para la existencia del contrato, no se necesita la entrega de la cosa para su perfeccionamiento.

 

  • Formal: El contrato de arrendamiento debe otorgarse por escrito. La falta de esta formalidad se imputará al arrendador.

 

  • De tracto sucesivo: El arrendamiento por su propia naturaleza, prolonga sus efectos a través del tiempo. No se puede concebir el arrendamiento como un contrato instantáneo.

 

  • Conmutativo: Debido a que las parte conocen la cuantía de las prestaciones desde el momento de su celebración.

 

De manera general podemos observar que las características del contrato de arrendamiento son: Traslativo de uso, principal, bilateral, oneroso, consensual en oposición a real, formal, de tracto sucesivo y conmutativo. 

El contrato de arrendamiento no es otra cosa que la transmisión de la propiedad durante la vigencia del mismo contrato, como un uso y goce de la cosa, a cambio de un precio cierto y determinado.

Son susceptibles de arrendamiento todos los bienes que pueden usarse sin consumirse por su primer uso, excepto aquello que la ley prohíbe arrendar y derechos de la personalidad.

Los bienes consumibles podrán arrendar cuando se altere el destino natural del bien y se le dé otra aplicación que no lo consuma por su primer uso.

El contrato de arrendamiento al igual que cualquier otro contrato debe apegarse a las formalidades y disposiciones previstas por nuestro código civil, perfeccionando de esta forma el acuerdo de voluntades y su aplicación.

 

 

Por:

Andrea

Alejandro Quiñonez Flores

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